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Reforma al régimen constitucional del juicio de amparo.
1 de septiembre de 2011

El 6 de junio de 2011 se publicó una reforma constitucional que da origen a una nueva etapa del Juicio de Amparo, finalmente los esfuerzos iniciados por una comisión en el año de 1999 se materializan en esta reforma, que da una nueva cara al medio de control constitucional por antonomasia en México.

Dentro de las novedades más sustantivas que incluye la Reforma al juicio de amparo, podemos mencionar:

Se adiciona al interés jurídico, el interés legítimo, con el cual se amplía la protección de los derechos del ciudadano.

Se amplía la protección de los derechos humanos, ya que mediante el juicio de amparo no sólo se protegerán las garantías individuales establecidas en la Constitución, sino los derechos humanos reconocidos en Tratados Internacionales.

Se prevé la declaración general de inconstitucionalidad, mediante la cual, el pleno de la Corte si llega a 8 de 11 votos, podrá declarar la inconstitucionalidad de una ley, con excepción de las de naturaleza fiscal.

Se prevé el amparo adhesivo, con el que se busca un estudio de fondo y único por parte de la justicia federal, de las inconformidades de las que se duelan las partes, velando así, por la economía procesal.

Se prevé una instrucción prioritaria al juicio de amparo, cuando lo solicite el poder ejecutivo o el poder legislativo.

Se prevén los plenos de circuito con la finalidad de evitar las contradicciones de tesis entre los tribunales colegiados de circuito, que no permiten dar una uniformidad correcta al ordenamiento jurídico mexicano. Ahora los tribunales colegiados se reunirán en plenos de circuito y ahí decidirán sobre sus contradicciones de tesis.



Cabe señalar que la reforma constitucional en cuestión es de suma importancia, sin lugar a duda sienta precedente en la vida jurídica de nuestro país y es motivo para iniciar la décima época del Semanario Judicial de la Federación.

* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.