RELEVANT NEWS
Noticia relevante constitucional de Italia
30 de agosto de 2011

El 17 de Abril de 2010 el Parlamento ha aprobado la Ley n. 51 sobre el legítimo impedimento del Presidente del Consejo de Ministros y de los ministros para comparecer a audiencia penal. Esa ley representa el ultimo esfuerzo para introducir una inmunidad de jurisdicción penal de los miembros del Gobierno, después de la Ley n. 140 del 20 de Junio de 2003 (i.e. Lodo Schifani) y la Ley n. 124 del 23 de Julio de 2008 (i.e. Lodo Alfano). La Corte Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de estas leyes en las sentencias n. 24/2004 y 262/2009, alegando que estas normas introducían una excepción al principio constitucional de la igualdad ante la ley a través de una normativa ordinaria en vez que a través de una normativa constitucional. En la reciente sentencia n. 23/2011, la Corte Constitucional ha reafirmado sus precedentes declarando la inconstitucionalidad de la disposición principal de la ley n. 51/2010 que habría permitido al Presidente del Consejo de Ministros de “autocertificar” su propia imposibilidad de comparecer ante los tribunales por causa de sus funciones de gobierno y por tanto de postergar el proceso. De esta manera, la Corte Constitucional ha nuevamente atribuido al Poder Judicial la autoridad para establecer, caso por caso y en el respeto al principio de cooperación leal entre instituciones, si la imposibilidad de los miembro del gobierno de asistir a los juicios en los cuales resultan imputados sea realmente motivada por el ejercicio de sus funciones institucionales.